
Cómo reclamar al Consorcio tras una inundación: plazos, pasos y errores.
⚡ Respuesta rápida
Para reclamar al Consorcio tras una inundación extraordinaria necesitas un seguro vigente con las coberturas requeridas. La solicitud puede presentarla tu aseguradora o tú mismo ante el Consorcio, con la documentación del daño; el plazo general es de 7 días desde que cesa el evento, aunque conviene no demorarse.
Tras una gran inundación, oyes «eso es del Consorcio» y te quedas igual: ¿qué es, cómo se pide y qué necesitas? El Consorcio de Compensación de Seguros existe precisamente para estos casos, pero reclamar bien marca la diferencia entre cobrar rápido y quedarte a medias.
Aquí tienes la guía paso a paso. En Ahora Vamos tramitamos reclamaciones al Consorcio en toda España y sabemos dónde se atascan los expedientes.
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El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo público que indemniza los daños producidos por riesgos extraordinarios —como las inundaciones extraordinarias— a quienes tienen un seguro con las coberturas requeridas. No es una ayuda: es una indemnización a la que tienes derecho por el recargo que ya pagas en tu póliza, que financia el sistema.
El Consorcio solo indemniza a quien tiene una póliza vigente (de hogar, comercio, industria o auto) con las coberturas requeridas. Sin seguro, no hay cobertura del Consorcio. Este es el punto donde más gente se lleva una sorpresa: creer que el Consorcio «paga a todos» cuando en realidad exige estar asegurado.
Claves de la reclamación al Consorcio
| Punto | Qué tener en cuenta |
|---|---|
| Requisito | Seguro vigente con las coberturas requeridas |
| Quién presenta | Tu aseguradora o tú directamente ante el CCS |
| Plazo general | 7 días desde que cesa el evento (no demorarse) |
| Documentación | Fotos, inventario, nivel, póliza e informes |
Error frecuente: limpiar y tirar todo antes de que el Consorcio valore. Sin prueba del daño, la indemnización se reduce. Documenta primero, siempre.
Documentamos el daño con criterio pericial, preparamos la solicitud al Consorcio y hacemos seguimiento hasta el cobro, coordinándolo con tu seguro cuando conviven ambas vías. Somos 350 profesionales, con más de 70.000 siniestros gestionados, y estamos contigo en menos de 2 horas, en toda España.
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Documenta los daños, comunica el siniestro (tu aseguradora puede presentar la solicitud por ti o puedes hacerlo directamente), aporta la póliza y la prueba del daño, y sigue la peritación hasta el cobro.
Los daños por inundación extraordinaria a quienes tienen un seguro con las coberturas requeridas, tanto en vivienda y contenido como en comercio, industria o vehículos, según la póliza.
El plazo general es de 7 días desde que cesa el evento, aunque conviene no demorarse y documentar de inmediato. Un aviso tardío o mal documentado complica el expediente.
No. El Consorcio solo indemniza a quien tiene una póliza vigente con las coberturas requeridas. Sin seguro, no hay cobertura del Consorcio.
Sí. Los daños ordinarios los cubre tu seguro y los extraordinarios el Consorcio; a menudo conviven en un mismo siniestro y hay que coordinar ambas vías para no perder nada.